Se denominan Salas de Procedimientos a locales o recintos de establecimientos públicos o privados de salud destinados a efectuar procedimientos de salud, de diagnóstico o terapéuticos, en pacientes ambulatorios, y que no requieren de hospitalización. Estos deberán formar parte de un establecimiento de salud o ser dependencia anexa a consultas de profesionales.
Se denomina Pabellón de Cirugía Menor a los locales o recintos destinados a realizar intervenciones quirúrgicas médicas u odontológicas, que no requieren la hospitalización del paciente, al que se le aplica sedación y/o anestesia local. Estos deberán formar parte de un establecimiento de salud o ser dependencia anexa a consultas de profesionales.
Las Entidades o Establecimientos de Salud de Atención Cerrada son instituciones asistenciales que otorgan prestaciones de salud en régimen continuado de atención (24 horas) y que deben contar con recursos organizados de infraestructura, equipamiento y personal necesario para su funcionamiento permanente.
El Estándar General para los Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, cuyos contenidos normativos se encuentran en este Manual, desagrega sus exigencias y requisitos en ámbitos, componentes, características y verificadores. La forma en que han sido trabajados tales contenidos permite facilitar la comprensión de los objetivos que en cada caso persigue la evaluación.
El Estándar General para los Prestadores Institucionales de Atención Abierta, cuyos contenidos normativos se encuentran en este Manual, desagrega sus exigencias y requisitos en ámbitos, componentes, características y verificadores. La forma en que han sido trabajados tales contenidos permite facilitar la comprensión de los objetivos que en cada caso persigue la evaluación.
Las definiciones de este Glosario tienen como fuente tanto normas técnicas nacionales, tales como las contenidas en la "Norma Nacional de Reanimación" (Resolución Exenta Nº1644 del Ministerio de Salud), en las "Normas Técnicas sobre Esterilización y Desinfección de Elementos Clínicos" (Res. Exenta N° 1665, del Minis terio de Salud) y en el "Manual de Normas de Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias" del Ministerio de Salud, así como en fuentes normativas y técnicas extranjeras o internacionales, tales como el
"Manual de Evaluación de Daños y Necesidades en Salud para Situaciones de Desastre" de la Organización Panamericana de Salud, de Agosto de 2004, y documentos oficiales de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo de España, entre otros.
Este documento es una guía de orientación para las instituciones públicas de salud, con el fin de preparar el proceso de acreditación, según lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud.